
El pasado martes 7 de octubre, la alianza de oposición en el Congreso recurrió a una interpretación normativa para sancionar el Decreto 7-2025, también conocido como Ley Codedes, sin conocer el veto presidencial emitido por Bernardo Arévalo.
La jugada se dio ante la falta de los 107 votos necesarios para rechazar el veto. El diputado Álvaro Arzú Escobar (Unionista) presentó una moción alegando que el veto no había entrado en vigencia, ya que el acuerdo gubernativo no indicaba fecha de entrada.

Según Arzú, el artículo 178 constitucional exige un “previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros”, y el acuerdo 18-2016 establece que si no se indica fecha de vigencia, esta inicia tres días después de su publicación. Por tanto, el veto publicado el 6 de octubre entraría en vigor hasta el 9 de octubre, fuera del plazo constitucional.
La moción fue aprobada con 86 votos, y el Congreso decidió sancionar y publicar el Decreto 7-2025.
Argumentos divididos

Diputados como Allan Rodríguez (Vamos) y Elmer Palencia (Valor) respaldaron la moción, señalando errores de forma y asesoría presidencial deficiente. En contraste, el oficialista Raúl Barrera y otros legisladores como José Carlos Sanabria defendieron la validez del veto, argumentando que la publicación no era requisito constitucional.

Constitucionalistas advierten
El abogado Alexander Aizenstatd explicó que el veto es un acto de comunicación, no una disposición general, y que su validez no depende de la publicación.
Pretender que no existe el veto por falta de fecha de vigencia implicaría revisar décadas de vetos”, advirtió.
Por su parte, el constitucionalista Ovidio Orellana calificó la omisión como grave pero no invalidante, y señaló que el Congreso debió esperar a que el veto entrara en vigencia para decidir si lo aceptaba o no.
Ordenar la publicación del decreto vetado sin agotar el proceso constitucional violenta el procedimiento de creación de ley”, indicó Orellana.

El experto advirtió que la decisión del Congreso podría ser anulada por la Corte de Constitucionalidad, si se plantea una acción legal.
Comentarios
0 comment