Abogados advierten posibles delitos del juez Jimi Bremer, que ordenó liberar a líder de "Los Taxistas del Viejo" tras arresto por asesinato

 

     

Analistas consultados señalan que el juzgador habría omitido la audiencia de primera declaración al ordenar la libertad inmediata del sindicado; piden que el MP y la Inspectoría del Organismo Judicial investiguen lo ocurrido.

Abogados penalistas consultados coincidieron en que el juez B del Juzgado Décimo Penal, Jimi Bremer, pudo haber incurrido en delitos al ordenar la libertad inmediata de Julio Valentín Monroy López, conocido como "El Viejo" y señalado como líder de la banda "Los Taxistas del Viejo", poco después de que este fuera detenido por el delito de asesinato, conspiración para el asesinato y asociación ilícita, de acuerdo con una investigación periodística.

Según reportes periodísticos, Bremer giró un oficio al director general de la Policía Nacional Civil (PNC) en el que ordenó la "inmediata libertad" del sindicado, argumentando que había "solventado su situación jurídica" y que había quedado sin efecto su orden de aprehensión. Sin embargo, Monroy López no habría sido puesto a disposición de un juez competente para realizar la audiencia de primera declaración, instancia en la que debía resolverse su situación legal.

De acuerdo con analistas consultados en reportes periodísticos, en esa audiencia el juzgador debía decidir si el sindicado era enviado a prisión preventiva o si correspondía otorgarle medidas sustitutivas, incluyendo la libertad condicionada. A criterio de los especialistas, el hecho de omitir ese procedimiento podría constituir tanto una falta administrativa como un posible delito, por lo que el Ministerio Público (MP) y la Inspectoría General del Organismo Judicial (OJ) deberían investigar lo ocurrido.

 

El abogado penalista y constitucionalista Óscar Adolfo Morales Montúfar explicó, según reportes periodísticos, que toda persona capturada, ya sea en flagrancia o por orden judicial, debe ser conducida ante un órgano jurisdiccional dentro de un plazo de 24 horas para que se defina su situación jurídica, y que ese proceso requiere notificar al MP, a las partes involucradas y a las víctimas. Según el mismo especialista, cualquier procedimiento que se aparte de lo establecido vulneraría el debido proceso, no solo de la víctima sino del "pueblo de Guatemala", representado por el Ministerio Público en la acción penal. A su criterio, Bremer podría haber incurrido en abuso de autoridad, lo que constituiría tanto un delito penal como una falta administrativa.

Luis Ramírez, analista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), señaló que la audiencia de primera declaración es un derecho de las personas sindicadas para que el juez escuche la intimación del MP antes de resolver si corresponde ligarlas a proceso. Ramírez añadió que, según la Constitución, el peligro de fuga y el riesgo de obstrucción a la justicia deben ser los principales criterios para ordenar la prisión preventiva, más allá de la gravedad del delito. También cuestionó que las decisiones de algunos jueces varíen de un caso a otro, lo que —dijo— genera dudas sobre su imparcialidad e independencia, aunque aclaró que no podía asegurar que eso ocurriera en este caso en particular.

El abogado Julio César Rivera Clavería sostuvo que, si el juzgador se apartó de los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, podría ser responsable personalmente de sus actuaciones, y remarcó que corresponde a la Inspectoría del Organismo Judicial investigar con exactitud qué ocurrió y en qué circunstancias se tomó la decisión.

Se trata de señalamientos y opiniones de especialistas consultados por un medio periodístico, que hasta el momento no han derivado en una investigación formal ni en sanciones contra el juez mencionado.

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