Reflexión | La inconstitucionalidad general parcial y el debate sobre el secreto profesional

 

     

 

Marco Antonio Sagastume Gemmell expone los argumentos de una acción de inconstitucionalidad general parcial

Presentada contra disposiciones del Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El autor sostiene que determinadas obligaciones impuestas a profesionales jurídicos, económicos, contables y de auditoría podrían entrar en tensión con derechos derivados del ejercicio profesional y con el deber de confidencialidad.

En una nueva Reflexión, Marco Antonio Sagastume Gemmell aborda la acción de inconstitucionalidad general parcial presentada junto con Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín y Jorge Estuardo Arias Ramírez contra determinadas disposiciones del Decreto 15-2026, normativa que entró en vigencia el 17 de septiembre de 2026 y que actualizó el marco legal guatemalteco para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Según explica Sagastume, la acción cuestiona partes del artículo 3 de la ley, particularmente aquellas que incluyen como sujetos obligados a profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría, así como determinadas actuaciones de los notarios.

La legislación aprobada por el Congreso amplió el catálogo de sujetos obligados e incorporó a distintos profesionales dentro de los mecanismos de prevención del lavado de dinero. El Congreso señaló durante su discusión que la medida formaba parte de la actualización del sistema guatemalteco conforme a estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Uno de los aspectos que Sagastume cuestiona se relaciona con las obligaciones contempladas en el artículo 42. De acuerdo con su exposición, los profesionales comprendidos por la normativa deben cumplir requisitos que incluyen registrarse como personas obligadas ante la Superintendencia de Bancos por medio de la Intendencia de Verificación Especial, mantener información relacionada con sus clientes y servicios profesionales y comunicar determinadas inconsistencias o transacciones consideradas inusuales.

Para el autor, estas disposiciones plantean un conflicto con el secreto profesional y con la relación de confianza que debe existir entre un profesional y su cliente.

Sagastume sostiene que obligar a determinados profesionales a trasladar información relacionada con sus clientes podría afectar derechos vinculados con el ejercicio de las profesiones universitarias. En su planteamiento también invoca el artículo 81 de la Constitución, argumentando que los derechos adquiridos mediante títulos profesionales deben ser respetados.

La acción presentada busca que la Corte de Constitucionalidad analice si las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución. Por tratarse de una acción constitucional en trámite, los argumentos expuestos representan la posición jurídica de los promoventes y no una resolución definitiva sobre la validez de la normativa.

Sagastume también hace referencia al Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, señalando que los abogados y notarios tienen deberes de lealtad hacia la justicia y hacia sus clientes. Desde su perspectiva, las nuevas obligaciones podrían afectar esa relación de confidencialidad.

El autor señala que la preocupación no se limita a abogados y notarios, pues considera que las disposiciones también tienen implicaciones para auditores y contadores públicos incluidos dentro de los sujetos obligados por la nueva legislación.

 

El Decreto 15-2026 fue aprobado por el Congreso el 2 de junio de 2026 con 147 votos y unificó normas que anteriormente estaban contenidas en las leyes contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo. Según el Congreso y la Superintendencia de Bancos, su objetivo es fortalecer la prevención y detección de operaciones relacionadas con recursos de origen ilícito y actualizar el marco jurídico guatemalteco frente a estándares internacionales.

Sagastume aclara que su planteamiento no pretende rechazar la lucha contra el lavado de dinero. Su posición es que determinadas obligaciones deben ser examinadas constitucionalmente para establecer si respetan los derechos y deberes propios del ejercicio profesional.

“No estamos en contra de la ley; estamos defendiendo al gremio profesional de Guatemala”, sostiene el autor al finalizar su reflexión.

El debate queda ahora en el ámbito constitucional, donde corresponderá determinar si las disposiciones cuestionadas pueden mantenerse en los términos actuales o si alguna de ellas vulnera derechos protegidos por la Constitución.

 

Reflexión | Marco Antonio Sagastume Gemmell

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