El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó sobre una reforma al Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, una normativa que regula la incorporación de etanol en las gasolinas distribuidas en Guatemala. Los cambios buscan fortalecer los mecanismos de aplicación y supervisión del proceso previo a la implementación obligatoria de la mezcla de combustibles.
De acuerdo con la cartera, las modificaciones alcanzan artículos relacionados con la creación de las estructuras administrativas encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, así como los procedimientos para establecer los porcentajes de alcohol carburante que deberán incorporarse a las gasolinas.
La legislación vigente establece que las gasolinas comercializadas en el país deberán incorporar un 10% de alcohol carburante, conocido comúnmente como etanol, en una mezcla denominada E10. Esta disposición forma parte de los esfuerzos para diversificar la matriz energética y promover combustibles con menor impacto ambiental.
Según el MEM, la incorporación de etanol puede contribuir a reducir determinadas emisiones contaminantes derivadas de la combustión de combustibles fósiles, además de fomentar el uso de recursos energéticos producidos localmente. Las autoridades también han señalado que la medida busca generar beneficios ambientales y fortalecer la seguridad energética del país.
La entrada en vigencia de la mezcla obligatoria E10 está prevista para el 30 de junio de 2026, fecha a partir de la cual las estaciones de servicio deberán suministrar gasolina con el porcentaje de alcohol carburante establecido por la normativa.
Las autoridades indicaron que continuarán realizando procesos de socialización y coordinación con los distintos actores de la cadena de combustibles para garantizar una transición ordenada y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el reglamento.





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