CC recibe acción contra reglamento que obliga a mezclar etanol con las gasolinas

 

   

El diputado Alberto de León Benítez presentó una inconstitucionalidad parcial contra disposiciones del Acuerdo Gubernativo 257-2025, al considerar que podrían limitar la libertad de elección de los consumidores.
 
 

La Corte de Constitucionalidad —CC— recibió una acción de inconstitucionalidad general parcial contra el Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, relacionada con la incorporación obligatoria de etanol en las gasolinas comercializadas en Guatemala.

El recurso fue presentado por el diputado Alberto Eduardo de León Benítez e ingresó al tribunal constitucional el 28 de julio de 2026. La acción cuestiona algunos artículos del Acuerdo Gubernativo 257-2025, emitido por el Organismo Ejecutivo.

El congresista sostiene que la normativa podría limitar la libertad de elección de los consumidores al obligar a las estaciones de servicio a comercializar gasolina mezclada con alcohol carburante. También señala una posible extralimitación de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, aunque estos argumentos deberán ser analizados por los magistrados.

El reglamento establece las disposiciones aplicables a la producción, almacenamiento, transporte, comercialización y mezcla del alcohol carburante. También señala que las gasolinas regular y superior distribuidas en el mercado nacional serán resultado de esa combinación.

La normativa dispone una implementación progresiva durante cinco años y fija inicialmente una proporción del 10% de alcohol carburante en la gasolina. El Ministerio de Energía y Minas debe establecer anualmente el porcentaje correspondiente mediante acuerdos ministeriales y conforme a criterios técnicos, económicos y de abastecimiento.

Además, el artículo 31 del reglamento establece que las estaciones de servicio deben mantener la integridad de la mezcla recibida de las distribuidoras, mientras que las empresas responsables deben garantizar el abastecimiento de los combustibles bajo los porcentajes definidos por las autoridades.

La presentación de la acción no significa que las disposiciones impugnadas hayan quedado automáticamente anuladas. La CC deberá examinar el expediente y determinar si admite el planteamiento, si decreta una suspensión provisional y, posteriormente, si las normas cuestionadas son compatibles con la Constitución.

El Ministerio de Energía y Minas ha defendido el programa al señalar que busca modernizar la composición de los combustibles, reducir emisiones contaminantes y establecer reglas claras para la incorporación del alcohol carburante. La cartera había informado que el porcentaje inicial sería del 10% en volumen.

La acción se presenta en medio de cuestionamientos de transportistas y otros sectores por el aumento de los combustibles y por la implementación de la mezcla con etanol. El futuro de las disposiciones impugnadas dependerá de las resoluciones que emita la Corte de Constitucionalidad.

 

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